El gobierno mexicano lleva muchos años implementando sistemas y formas en las que se pueda evitar la evasión de impuestos. Dentro de esos sistemas han existido dos formas de atacarla.

La primera es a través de la coacción, es decir, haciendo más revisiones, imponiendo más multas y generando que el contribuyente se sienta atacado, amenazado y, por lo tanto, cumpla. Estas acciones no han tenido el éxito esperado, porque los contribuyentes han realizado todo tipo de acciones para eludirlas y ponerse en una posición favorable en todo momento ante los embates del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por otro lado, han existido otras formas en las que el gobierno promueve el cumplimiento a través de incentivos, los cuales son aplicados de forma discrecional, según la ley y a juicio del Servicio de Administración Tributaria respectivo. Existen otros beneficios que son de carácter y orden público, que permiten tener acceso a todos los contribuyentes. Sin embargo, este tipo de alicientes son los menos y no han generado la suficiente atención de los contribuyentes para que puedan tener el éxito esperado.

Ante estas situaciones, el gobierno ha implementado medidas más drásticas en el combate a la evasión fiscal. Una de ellas es la materialidad de las operaciones, lo cual consiste, básicamente, en representar de forma material y plausible que las operaciones o gastos que tenga la empresa no son solamente operaciones simuladas.
Es decir, si yo pago un servicio o adquiero un producto, no basta con contar con el pago y la factura. Además de que debe ser deducible para los fines de mi objeto social, debo contar con el CFDI y realizar el pago respectivo. Debo conservar las pruebas suficientes para que dicho gasto se convierta en una deducción de impuestos.

Esa evidencia no se establece en ninguna ley ni en ninguna normatividad por parte del SAT, ya sea en el reglamento, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Código Fiscal de la Federación o la Ley del Impuesto sobre la Renta. Entonces, lo deja al arbitrio del propio contribuyente, con la salvedad de que el SAT se reserva el derecho de considerarlo deducción para efectos del impuesto y su base, o no.

¿En qué momento se da esta situación? En el momento de una revisión por parte de la autoridad.

De esto se resume que no basta el pago y la factura, sino que es necesario conservar el por qué y para qué del gasto efectuado, y tener muy en cuenta que, aun con ello, el SAT podría determinar que no es deducible.