A menudo, los ciudadanos creemos que en México el SAT (órgano encargado de recaudar impuestos) vigila los conceptos con los que hacemos transferencias, lo cual es falso. El SAT no revisa eso; los conceptos los observa la institución emisora y quien lo recibe.
Los conceptos los guardan o almacenan los estados de cuenta o movimientos del mes, durante el tiempo que el banco así lo tenga predeterminado, unos meses o años. Esa información es almacenada en las bases de datos de las instituciones bancarias y solo cuando la CNBV lo solicita le es entregada. Aunado a eso, la CNBV puede solicitar, bajo sus mecanismos, dicha información a los bancos.
El SAT, por otra parte, puede solicitar a la CNBV información de un determinado contribuyente, identificado con su RFC y CURP. Esto puede ser por solicitud de una autoridad judicial o por el mismo SAT, si está haciendo una auditoría a ese contribuyente. Salvo estos casos específicos, los bancos no dan dicha información y, de tal forma, a los bancos o al SAT no les interesa lo que establezcas en tus conceptos.
Los conceptos que se establecen en el momento de hacer las transferencias involucran e importan solo para las personas involucradas, ya sea para detectar el pago de una factura o servicio, la persona que te prestó o para pagar lo prestado. El concepto en la transferencia no es obligatorio bajo ninguna circunstancia o por mandato de ley.
Ahora bien, si la cuenta es operada por una Persona Moral o Física, cuya principal actividad sea el comercio y que, además, se encuentra registrada ante el SAT con su RFC, tal como establecen las normas de la CNBV o su banco específico; para este caso especial tampoco es obligatorio poner el concepto, pero sí conocer los movimientos de entrada y salida. Para esto se debe llevar la contabilidad y su conciliación bancaria.
V. Gr.
Es una panadería y es persona física (actividad empresarial), con su estado de cuenta en Banamex y registrada en el SAT con RFC. Esta persona debe identificar sus ingresos (ventas) con una factura CFDI y sus erogaciones, gastos, con un CFDI de gastos por las salidas.
Aun cuando el concepto no lo establezca, sí deberá tener el registro e identificación en su conciliación bancaria y contabilidad.